lunes, 8 de octubre de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY N.º 26.522 QUE REGULA LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-26-522/ 

Sancionada: 10 de Octubre de 2009

Promulgada: 10 de Octubre de 2009.



1)¿Qué es la Comunicación Audiovisual?

Es la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora,  independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos.

2)¿Cuál es el objeto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual?

El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

3)¿A qué ámbito territorial es aplicable la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual?

Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.

4)¿Cuál es la autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual?

El artículo 10 de la Ley 26.522 da creación a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“A.F.S.C.A.”), como autoridad de aplicación de la mencionada Ley. La misma es un organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la cual posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer al menos una (1) delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una (1) delegación en cada localidad de más de quinientos mil (500.000) habitantes.

5)¿Cuáles son las facultades de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual?

Las misiones y funciones del A.F.S.C.A se encuentran enumeradas en el artículo 12 de la Ley 26.522. Algunas de ellas son:
a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias.
b) Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
c) Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.
d) Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
e) Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
f) Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
g) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
h) Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia.
i) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
j) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales.
k) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo.
l) Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.
m) Modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización, por los servicios registrados.
ñ) Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.
o) Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público.
p) Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

6)¿Quiénes son los prestadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual?

Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Entre las que se encuentran personas de derecho público estatal y no estatal, personas de existencia visible o de existencia ideal y de derecho privado, con o sin fines de lucro. En particular, se destaca la incorporación de nuevos actores de servicios de comunicación audiovisual, tal es el caso de los Pueblos Originarios y las universidades nacionales y los institutos universitarios.

7)¿Qué significan los términos Autorización y Licencia? ¿Cuál es la diferencia entre ambos?

 Autorización es el título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en la ley. Consiste en una adjudicación directa que se otorga a quien solicita autorización para instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual.
En cambio Licencia es el título que habilita a personas distintasa las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios que prevé la ley. Se otorga a través de un concurso o procedimiento de adjudicación. Se otorgan licencias a personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro, y asimismo a las personas de derecho público no estatales en cuanto no se encuentre previsto en la Ley que corresponde otorgárseles una autorización.

8)¿Cuál es el límite de licencias de las que se puede ser titular?

 A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios – en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.

2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.

3. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.

9)Teniendo en cuenta el Plan Técnico de Frecuencia de administración del espectro radioeléctrico ¿cuáles son los destinatarios de las reservas de frecuencias?

a) Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional;
b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio;
c) Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM);
d) En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales;
e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado;
f)El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.

10)¿Cuáles son las pautas de contenidos de programación diaria que tiene que cumplir un titular de licencia o autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual?

1. Los servicios de radiodifusión sonora:
a. Privados y no estatales:
i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.
ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra(72). La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.
iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.
b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales:
i. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales.
ii. Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.
2. Los servicios de radiodifusión televisiva abierta:
a. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional;
b. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción propia que incluya informativos locales;
c. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de producción local independiente y un mínimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones.
3. Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija:
a. Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación;
b. Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales;
c. Los servicios de televisión por suscripción no satelital, deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción local propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta, por cada licencia o área jurisdiccional que autorice el tendido.
En el caso de servicios localizados en ciudades con menos de seis mil (6.000) habitantes el servicio podrá ser ofrecido por una señal regional;
d. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio;
e. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio;
f. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales;
g. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción nacional propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta;
h. Los servicios de televisión por suscripción deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos con los que la República Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales previsto en esta ley.

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada en 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y se había mantenido vigente desde entonces.

Desde la recuperación de la democracia el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados.

En agosto de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para reemplazar la ley de radiodifusión, luego de haber sido debatido por un año, en 24 foros que se desarrollaron en distintos puntos del país, una propuesta de proyecto de ley basada en veintiún puntos presentados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004.

El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado por esta cámara luego de que se le realizaran más de 100 modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción. En la Cámara de Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.

Su aprobación y reglamentación significó un cambio radical en el sistema público y privado de los medios audiovisuales, abriendo y garantizando la participación de instituciones públicas, organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto como productores activos de la comunicación social.

 http://www.argentina.gob.ar/pais/94-ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual.php

lunes, 3 de septiembre de 2012

Buscan prevenir la violencia escolar

El legislador Claudio Lueiro (PPR) presentó un proyecto de ley para crear un programa que trabaje en la prevención, detección y derivación médica y psicológica de los casos de acoso o violencia generada en el ámbito escolar, denominado como “bullying”.

Lueiro explicó que “cuando se aborda el tema de la violencia en los centros educativos o contextos escolares acuden al imaginario colectivo situaciones de violencia cotidiana que en ellos se presentan, tales como: ofensas verbales, agresiones físicas, malos tratos, discusiones, insultos, entre otros”.
“A este comportamiento propio de los espacios escolares, los especialistas lo denominan ‘bullying’ y con este término designan una forma de violencia que incluye no sólo la violencia física, sino también la agresión psicológica y moral que un alumno ejerce sobre otro”, indicó.

En su articulado, el proyecto de ley indica que “se entiende por maltrato entre escolares, las conductas de hostigamiento, intimidación o discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa, que genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante y reiterada los derechos fundamentales del estudiante receptor del maltrato y pone en riesgo su integridad psicofísica”.

El parlamentario define que “el programa deberá crear un plan de acciones tendientes a garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, con el respectivo seguimiento a cargo de profesionales capacitados en la materia; capacitar a directivos, docentes, administrativos y personal no docente de las escuelas en la prevención y detección de actitudes de acoso y violencia entre alumnos de la comunidad educativa; realizar el abordaje interdisciplinario que atienda el problema del abuso y malos tratos entre escolares; desarrollar campañas periódicas de sensibilización sobre la temática; promover la cohesión comunitaria y la cultura de la paz; asistir de forma gratuita a los alumnos afectados por la práctica del bullying y poner en funcionamiento una línea telefónica 0800, de atención gratuita, específicamente dedicada al problema del acoso y maltrato entre escolares”. 

El programa deberá incluir una campaña de difusión a la sociedad en general, con el objetivo de informar y prevenir sobre la problemática del bullying.
Lueiro propone que la autoridad de aplicación del programa sea el Ministerio de Educación de la Provincia.
“Si no se interviene a tiempo, esta conducta puede lastimar la infancia tanto de las víctimas como del victimario y de los testigos pasivos, pues deja secuelas psicológicas que pueden durar toda la vida, además de crear estrés, depresión y baja autoestima”, señala el funcionario en sus fundamentos.

Fuente:  http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=30968

lunes, 21 de mayo de 2012

Estudios evaluativos del Programa Nacional Conectar Igualdad  

 

El ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni, firmó un convenio marco de cooperación con rectores de 15 Universidades Nacionales, y con la Organización de Estados Iberoamericanos para realizar una segunda evaluación del programa Conectar Igualdad.

 

Alberto Sileoni destacó que la “bienvenida que le han dado los educadores argentinos a esta tecnología es una de las claves” del éxito del Programa. “Los docentes, con mucha generosidad, le han abierto los brazos y han dicho gracias; como también nos dicen que necesitan ayuda”.           

“Estamos muy satisfechos con el trabajo que venimos desarrollando desde el Ministerio en materia de capacitación, pero también somos conscientes de que los docentes nos piden cada vez más, y por eso seguimos desarrollando materiales y propuestas para responder a esa auspiciosa demanda”, indicó. 


Decidimos destacar las reseñas más importantes del artículo. El ministro de Educación de la Nación, realiza un balance positivo sobre los resultados del programa Conectar Igualdad. Afortunadamente no pasa por alto el pedido de los docentes, en cuanto a que se les brinde ayuda, capacitaciones, nuevos materiales y propuestas con el fin de seguir avanzando en el programa.


Les dejamos el link, tomen sus propias conclusiones. ¿Será todo realmente tan positivo tal como lo plantea Sileoni?

Tecnología y pedagogía

http://www.terras.edu.ar/aula/tecnicatura/3/biblio/3BUCKINGHAM-David-CAP-11-Alfabetizaciones-Digitales.pdf

Este capítulo del libro de Buckingham "Educación en medios Alfabetización, aprendizaje y cultura contemporánea" habla de las nuevas tecnologías en las aulas, de que la computadora se debería utilizar como medio para la enseñanza. También apunta a que se deben capacitar a los niños para que comprendan y participen activamente del mundo digital en el cual están inmersos.

Tmbién menciona que los niños usan sus computadoras para jugar y que aprenden a usar las nuevos medios através del ensayo y el error porque experimntan, exploran y que a su vez mediante el juego los niños recuerdan, ponen a prueba hipótesis, prediceny planifican estrategias.

Nuestro análisis del artículo es que es más de lo que venimos viendo con los autores Morduchowicz, Dussel y Quevedo. Por ejemplo el uso de las nuevas tecnologías, lo que mencionamos al principio la importancia de enseñarle a los niños a comprender el mundo digital, que sean críticos, que puedan seleccionar información. Que las nuevas tecnologías se pueden utilizar en el aprendizaje de los niños y que no sólo son un objeto de entretenimiento.

Encuentro sobre niñas. niños, adolecentes y los medios de comunicación.

"Enlazar entretenimiento y calidad".
"Otro modo de mirar a los chicos no como un objeto de consumo sino como un sujeto de derecho" - Alberto Sileoni.

martes, 8 de mayo de 2012

GUÍA DE ESTUDIOS  Nº1

Textos

  • Morduchovitz, Roxana: "El sentido de una educación en medios"

  • Dussel y Quevedo: Educación y nuevas tecnologías: los desafíos pedagógicos ante el mundo digital.

Síntesis-Reflexión

Ambos textos trabajados fueron muy significativos para nuestra formación e internalización en el tema.
Sin dudas concordamos con Roxana Morduchovitz en que nada es ingenuo en los medios, los mismos, crean determinadas representaciones que influyen en las relaciones con los medios sociales. 
Los medios de comunicación también crean estereotipos que influyen en las relaciones sociales. No son transparentes, son mediadores de lo que pasa en la realidad misma y de lo que ellos muestran. En relación al 4º enfoque que plantea la autora, el crítico, el más político, en dónde la preocupación pasa por el papel de los medios en el contexto y cómo los medios construyen estereotipos. Esto lo podemos ver en las propagandas de televisión sobre el amor o la pareja, como las del desodorante para hombres Axe.
El texto de Inés Dussel y Luis Alberto Quevedo a través del análisis de la situación del sistema educativo en relación con la expansión de las nuevas tecnologías y cómo responden a los desafíos pedagógicos, sociales y culturales que estas presentan, nos amplia nuestros conocimientos a través del planteo de las iniciativas por parte de los Estados en el desarrollo de programas orientados a equipar, capacitar e incorporar en las escuelas a las nuevas tecnologías. Dicho texto enriquece nuestro vocabulario al plantear términos como los de "nativos digitales" o "migrantes digitales", consideramos que para poder seguir avanzando en el tema tenemos que "llenarnos" de dichos términos, entre otros, para hablar con propiedad y conocimiento. Es interesante el análisis que realiza de la televisión, internet, los videojuegos, los blogs, las redes sociales, los equipos de navegación y youtube, entre otros, estableciendo la convivencia entre las viejas y las nuevas tecnologías, y a su vez, comparándolas con la escuela, haciendo alusión además, a las actitudes de los docentes ante los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, y las políticas de Estado con los lanzamientos de los programas de inclusión digital, como lo es el modelo 1 a 1, aquí, en la Argentina.  


¡Bienvenidas!

Las invitamos a debatir libremente sobre los temas que aquí planteemos. Esperamos que a través de este medio podamos intercambiar opiniones, compartir material relacionado y sobre todo, ayudarnos mutuamente ante la presencia de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías. 

Empapémonos en el tema, para que las gratas consecuencias sean vistas a lo largo del año, con nuestras evoluciones en el tema, pero sobre todo, con una correcta aplicación en la sala el día de mañana.